PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Nos vamos a referir al Plan de Facilidades de Pago Permanente que tiene la AFIP, aunque las moratorias funcionan de manera muy similar (se pagan menos intereses, tiene más cuotas, y/u otras diferencias, pero basicamente funcionan igual).

Antes de hacer un plan de pagos, hay que declarar un CBU en AFIP. El CBU tiene que ser de una cuenta a nombre del titular.

Una vez declarado el CBU, se procede validar la deuda que haya. La deuda se compone del capital (lo que se debería haber pagado al vencimiento) y de los intereses (los intereses adeudados hasta la fecha de generación del plan).

Con la deuda validada, se pueden elegir la cantidad de cuotas: entre 1 y 20, siempre que la cuota sea mayor a $ 2.000.

La tasa de interés que se aplicarán a las cuotas elegidas varía entre el 1 y el 3 %, según el nivel de cumplimiento con el que el contribuyente esté categorizado por la AFIP.

Una vez validada la deuda y elegida la cantidad de cuotas se procede a emitir el plan.

Las cuotas se debitarán automáticamente los días 16 de cada mes, de la cuenta declarada por medio del CBU.

Para asegurar el débito, deberá haber saldo para cubrir el importe de la cuota desde el día anterior al vencimiento.

En caso de que el día 16 no haya saldo en la cuenta, habrá una segunda oportunidad para efectivizar el débito, los días 26 de cada mes. En este caso el importe será un poco más elevado, ya que calcula un poco más de interés.

Si el 26 tampoco hay saldo, entonces la cuota queda impaga.

Cuando haya 2 cuotas impagas, pasados 60 días del primer vencimiento de la primera de ellas, el plan caduca, o sea que se da de baja automáticamente.

El mayor problema de esta situación es que la deuda que estaba incluida en ese plan, no puede incluirse en uno nuevo, por lo que para cancelarla habrá que hacerlo de contado.

Por último, las cuotas impagas pueden reactivarse, pagándose mediante un VEP (Volante Electrónico de Pago) o activando una nueva fecha de débito, que será para el día 12 del siguiente mes.

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